Seguro que os lo habéis planteado alguna vez…
Os dejo un valioso artículo acerca de nuestras obligaciones fiscales y con la seguridad social, en caso que desempeñemos nuestra actividad en España. Los enlaces os dirigirán hacia información relevante acerca de las posibilidades, si nos dedicamos al diseño web aunque no de forma exclusiva, de facturar nuestro trabajo:
En un par de posts, hemos expuesto cómo podemos facturar puntualmente unos trabajos, dígase profesionales o empresariales que realicemos. El caso que ha expuesto magistralmente Presunto Culpable consiste en el diseño de una página web.
Tal y como se especifica en dicho post, para que dicha cuestión sea considerada por la Seguridad Social como suceptible de cotización por el RETA, se tiene que cumplir la siguiente premisa: El RETA establece que “se entenderá como trabajador autónomo aquél que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo”.
La mayoría de los editores de un blog, cumplimos con todos los requisitos:
- Realización de forma habitual en el tiempo la publicación de artículos
- Los medios utilizados son personales y directos; es decir realizamos nuestras exposiciones, puntos de vista o conocimientos, con medios materiales propios (conexión a internet y PC).
- Realizamos una actividad económica a título lucrativo.
- En algunos casos, podemos tener un blog personal, que genera ingresos adicionales por publicidad, por lo que además tenemos una actividad empresarial independiente a la propia publicación de artículos.
Bajo estas tres premisas, todos los editores de blogs que reciban cualquier tipo de retribución por sus artículos, siempre y cuando ésta sea continuada en el tiempo y retribuida, debemos cotizar en autónomos, y no como retribuciones del trabajo, en concepto de cursos, coloquios o conferencias que es la fórmula habitual utilizada por las empresas que gestionan los blogs, y aceptada sin reservas por los editores, entre los que me encuentro.
Aquí es donde entra en juego la siguiente cuestión: El coste de dicha cotización oscila entre 190 € a 260 €, en el rango de cotización mínima, por lo que para el 99,9% de editores, con los ingresos obtenidos no llegarán ni a cubrir el coste de la propia seguridad social. Aplicando la legislación vigente en materia de seguridad social, no existe norma escrita que fije el intervalo mínimo de ingresos a recibir, para no tener la obligación de cotizar.
Obviamente, la carencia legal en este sentido es evidente. Existen una multitud de actividades, que no permanecen como economía sumergida, dado que se declaran a hacienda vía rendimientos del trabajo, pero se encuentran totalmente fuera de la ley en materia de la legislación de la Seguridad Social.
La creación de una fórmula que permita cotizar en función de los ingresos obtenidos, o bien un régimen específico, con cotizaciones mucho menores es una necesidad que está gritando fuertemente en Internet, entre otros muchísimos sectores. ¿A que están esperando nuestros legisladores?
Fuente: Pymes y autónomos
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2 comentarios en “Blogging, ingresos y seguridad social, ¿Cómo respetar la legalidad vigente?”